Pagina Informativa para Empleados Publicos
Seccion Sindical de UGT
Ayuntamiento de Granada
Descargate un Resumen del Convenio Actualizado.
1. La Junta de Personal es el órgano unitario de representación del personal incluido en el ámbito de este Acuerdo.
2. La Junta de Personal dispondrá de un local, equipos informáticos, fotocopiadora, mobiliario adecuado y material de oficina en las dependencias municipales para su uso exclusivo.
3. La Delegación de Personal y los representantes de la Junta de Personal, presidencia y secretaría, mantendrán, al menos, una reunión mensual para tratar los asuntos que, por ambas partes, se presenten.
1. La Junta de Personal tendrá las siguientes funciones en su ámbito:
2. La Junta de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los/as Delegados/as de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados/as para iniciar, como interesados/as, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Sin perjuicio de las garantías establecidas en la legislación vigente que les sea aplicable, los miembros de la Junta de Personal, Comité de Laborales y los/as Delegados/as Sindicales, tendrán las siguientes garantías:
1. Audiencia de la Junta de Personal y Comité de Laborales en el supuesto de seguirse expediente disciplinario a alguno/a de sus miembros o Delegados/as Sindicales.
2. Expresar individual o colectivamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, pudiendo publicar y distribuir las comunicaciones de interés profesional, laboral, social, etc.
3. No ser discriminado/a por el desempeño de su representación en su promoción económica o profesional.
4. Disponer, hasta un máximo de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, advirtiendo previamente al Jefe de su Unidad de su uso.
5. Previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal podrán acumularse las horas disponibles de los miembros de la Junta de Personal y Comité de Laborales, en uno/a o varios/as de sus componentes, pudiendo quedar éstos relevados de su trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. De igual forma, por comunicación a la Jefatura, podrá retirárseles dicha acumulación.
6. Inamovilidad de su puesto y centro de trabajo durante el período de su representación y hasta un año después de finalizada la misma, salvo petición o aceptación expresa del/la interesado/a.
1. La Corporación y la Junta de Personal quedan obligadas a dar cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
2. La Junta de Personal se obliga expresamente a:
Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a constituir Secciones y afiliarse libremente a las mismas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, y normas de desarrollo.
Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones:
Las Secciones Sindicales tendrán los siguientes derechos:
1. Están legitimados/as para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los/as Delegados/as Sindicales:
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los/as convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo se darán también los siguientes requisitos:
4. Podrán celebrarse asambleas urgentes cuando así lo estimen la Junta de Personal y/o Comité de Laborales, por asuntos graves que afecten a la totalidad de los trabajadores/as.
5. Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la reunión, siempre que ésta tenga lugar dentro de la jornada de trabajo y/o dentro de las Dependencias Municipales, el Presidente/a de la Corporación no formulase objeción a la misma, podrá celebrarse sin más requisitos.
La Corporación sufragará todos los gastos que se ocasionen en el desarrollo de sus funciones.
1. El personal al servicio de la Corporación tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida, entre éstas, la protección frente a ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.
2. Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el trabajo, incluido el de tipo sexual, tendrán la consideración de falta muy grave. A tal efecto se elaboraran protocolos de actuación para prevenir, evitar y sancionar estos hechos.
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