Pagina Informativa para Empleados Publicos
Seccion Sindical de UGT
Ayuntamiento de Granada
Descargate un Resumen del Convenio Actualizado.
A) Los funcionarios municipales tendrán los siguientes permisos:
a) Por asuntos particulares, 8 (6*+2**) días al año. Supeditado a las necesidades del servicio, se podrá conceder este permiso a los miembros del Cuerpo de la Policía Local, hasta el 40% de los efectivos reales adscritos en cada momento a cada cupo funcional (el resultado de aplicar este porcentaje se redondeará por exceso).
El disfrute de los días de asuntos particulares que correspondan a los miembros del Servicio de Extinción de Incendios, supeditado a las necesidades del servicio, se podrá realizar en los siguientes turnos:
b) Permiso sin sueldo: hasta tres meses cada dos años, sin derecho a retribución, en periodos mínimos de 5 días.
c) Colaboración con alguna ONG.
El personal municipal que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrá disfrutar de un período de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual, previa autorización de la Delegación de Personal. Este permiso no podrá solicitarse por el personal de carácter temporal. d) Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar o enfermedad infecto-contagiosa de hijos en edad infantil.
B) Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar.
El concepto enfermedad comprende:
Los días que corresponden por este permiso son:
La referencia a localidad se entenderá que es el municipio de Granada.
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio.
C) Permiso por enfermedad infecto-contagiosa, que curse con un proceso que impida la asistencia al centro escolar o que requiera la atención de padre, madre o tutor en el domicilio, de hijos e hijas en edad infantil (hasta los 14 años *): 3 días naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como la madre, pudiendo estos alternar su ejercicio, siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el punto anterior.
* Interpretado en Comisión Paritaria de Octubre 2013.
E) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal:
Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: si tiene la finalidad de realizar funciones relacionadas con la Administración en las estructuras del propio sindicato, por el tiempo que dure la designación. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propio Centro de trabajo o son de representación del personal, por el tiempo que dure la designación o elección.
Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para las mismas.
G) Por razones de formación:
Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, por la duración de los mismos.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
Para los funcionarios adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Policía Local, se concederá el turno inmediato anterior,
si este fuese el nocturno, siempre que se igualen o superen los servicios mínimos establecidos.
Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento, por la duración de los mismos.
Este permiso se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento de Formación en vigor para cada momento.
H) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
En este caso, deberá preavisarse a la Administración con antelación suficiente y presentarse justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.
I) Por lactancia de hijo/a menor de dieciséis meses
tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores.
J) Por lactancia.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
K) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto,
la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
K) bis) Por razones de guarda legal,
Cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
K) ter) Jornada reducida por interés particular.
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las características del servicio, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.
L) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado,
El/la funcionario/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
En todo caso, solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.
M) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante para permitir su valoración, así como la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.
N) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, quince días.
Los permisos recogidos en los apartados 1. a), b), c) e), y n) se solicitarán con una antelación mínima de tres días hábiles, y de dos días hábiles el regulado en el apartado 1. f). Transcurrido igual plazo desde su presentación se entenderán concedidos, a excepción de aquéllos a los que les corresponda una regulación concreta conforme al presente Acuerdo o por su legislación específica, y salvo casos de urgencia sobrevenida debidamente justificada.
La Comisión Paritaria de Seguimiento decidirá sobre casos excepcionales que se planteen.
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