Pagina Informativa para Empleados Publicos
Seccion Sindical de UGT
Ayuntamiento de Granada
Descargate un Resumen del Convenio Actualizado.
1. Son retribuciones básicas del personal funcionario el Sueldo y los Trienios, así como los componentes de ambos incluidos en las Pagas Extraordinarias. Su importe será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Los niveles de complemento de destino serán los que determine la R.P.T. en vigor para cada puesto de trabajo.
1. El complemento específico será el que determine la R.P.T. en vigor para cada puesto de trabajo.
2. El exceso del Cómputo Anual Horario establecido en el art. 34 para el Cuerpo de la Policía Local será retribuido
en el complemento específico con una cantidad de 1.930,99 euros anuales para el 2013, que se incrementará en el
porcentaje que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para los/as empleados/as públicos/as en los
años sucesivos.
3. El exceso del Cómputo Anual Horario establecido en el art. 35 para el Servicio de Extinción de Incendios
será retribuido en el complemento específico con una cantidad de 3.217,20 euros anuales para el 2013, que se
incrementará en el porcentaje que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para los/as empleados/as
públicos/as en los años sucesivos.
-> Descárgate los criterios de Productividad
1. El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e
iniciativa con que el personal funcionario desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño
del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. A tal efecto se establecerá un sistema de evaluación del rendimiento,
que se negociará en la Mesa Sectorial o Comisión Técnica creada al efecto.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán
ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
4. Las cantidades que perciba cada funcionario/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás
funcionarios/as de la Corporación como de los/as representantes sindicales.
1. El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la empleado/a público/a desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. A tal efecto podrá constituirse la Mesa Sectorial de Evaluación del Rendimiento, para la negociación de todo lo relativo al complemento de productividad y de la elaboración de un sistema para la evaluación de este.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
4. Las cantidades que perciba cada empleado/a público/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores/as municipales como de los/as representantes sindicales.
El Complemento Personal Transitorio (C.P.T.), seguirá el régimen establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás legislación de desarrollo.
1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
2. Los Servicios Extraordinarios serán siempre voluntarios y rotativos, y siempre se cubrirán atendiendo al Organigrama Funcional de la
Dirección General o Servicio.
3. Su compensación será siempre económica y se abonará en el trimestre siguiente al mes de su realización.
A petición del interesado/a la compensación podrá ser en descansos en las fechas que este solicite y siempre que lo
permitan las necesidades del servicio.
4. Se fija el horario nocturno, a efectos de trabajo extraordinario desde las 22,00 hasta las 7,00 horas.
5. El cómputo general para la compensación horaria por trabajo efectivo será:
6. Los trabajos deberán ser propuestos a la Concejalía Delegada de Personal con carácter previo a su realización y
con la antelación suficiente para proceder a su estudio y, en su caso, autorización, conforme a los criterios exigibles, y serán
tramitados de conformidad con el procedimiento establecido por esta, teniendo en cuenta que la compensación horaria
debe producirse en un plazo máximo de doce meses desde la realización de los servicios.
7. Los expedientes administrativos que se originen como consecuencia de la realización de estos servicios extraordinarios
estarán a disposición de los miembros de la Comisión Paritaria de Seguimiento.
8. Se racionalizará el uso de los servicios extraordinarios de modo que no excedan de 10 horas en una misma jornada, excepto
en las elecciones y otros casos excepcionales. Este límite no será de aplicación para el personal que tenga establecido
turnos de 24 horas.
La cantidad que se haya destinado en el ejercicio anterior para estos servicios se tomará como referencia para el estudio de la planificación de los recursos humanos.
1. El personal que, por estructuración de su jornada laboral, comience esta los días 24 y/o 31 de diciembre, tendrá derecho
a una indemnización por razón del servicio por importe de 150 euros/día, previo Visto Bueno de la
Delegación de Personal. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se estudiará la cuantía a satisfacer del personal que realice
más de un turno de trabajo en los citados días.
2. La asistencia a juicios (vista oral, exámenes forenses y ratificaciones), cuando no sea posible dentro del horario
de servicio, dará lugar al devengo de una indemnización por razón del servicio equivalente a 72,95 euros, atendiendo
siempre al turno de trabajo de adscripción. El personal podrá optar entre la anterior indemnización, la compensación
de una jornada de trabajo por cada dos asistencias a juicio, o de ocho horas de descanso inmediatamente anteriores a la hora de
celebración del juicio, si este fuese en horario mañana.
3. Con motivo de la prestación del Servicio Contra Incendios a los municipios incluidos dentro del ámbito de actuación
del Consorcio Provincial, y mientras se mantenga la citada prestación fuera del término municipal de Granada, se retribuirá mensualmente
a cada componente de la plantilla del servicio con una cantidad que, para el año 2013, será de 132,77 euros
mensuales. Esta cantidad podrá revisarse en función de las características de la prestación del servicio en cada momento
y se incrementará para años sucesivos en el mismo porcentaje que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para los conceptos retributivos
del personal funcionario. Esta cantidad se revisará anualmente en función de la aportación del citado Consorcio, sin que pueda
contravenir las disposiciones que en el respectivo ejercicio económico se dicten sobre retribuciones.
El personal funcionario, laboral y eventual de la Corporación percibirá las indemnizaciones por razón de servicio en los términos previstos para el mismo personal de la Administración Civil del Estado, en los términos del Real Decreto 462/02 de 24 de mayo y demás normativa que modifique en el futuro las disposiciones anteriores.
Por el órgano competente se gestionará con entidades bancarias el abono de haberes del personal de este Ayuntamiento, con el objeto de obtener préstamos a bajo interés; todo ello a voluntad de los/as interesados/as y sin ningún coste para los/as afectados/as.
Se fija el mes de enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los Presupuestos Generales
del Estado, con independencia de las posteriores subidas o mejoras salariales, producto de la negociación.
Anualmente, se revisarán las retribuciones del personal municipal, al menos en un porcentaje igual que el que determine el IPC
anual, siempre que las disposiciones legales sobre la materia no lo impidan.
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